Les recordamos que el Parlamento Europeo ha aprobado el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 y será de aplicación directa para todos los estados miembros. Este Reglamento deroga la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
El Reglamento no será aplicable hasta mayo del 2018, no obstante la Agencia Española de Protección de Datos recomienda empezar a valorar la implantación de algunas de las medidas previstas.
Todas las empresas deben adoptar las medidas que aseguren razonablemente que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el Reglamento establece. Deberán realizar un análisis de riesgo de sus tratamientos, planificar y establecer el registro de tratamiento de datos, medidas de seguridad para cada tratamiento, implantar evaluaciones de impacto, revisar cláusulas de privacidad y realizar una auditoría de las medidas de seguridad que se están aplicando a sus datos.
Las sanciones por incumplimiento pueden llegar hasta 20 millones de euros, o el 4% del volumen de negocio.
Pónganse en contacto con nosotros si desean que les ayudemos a cubrir este requerimiento legal.
Confiando en que esta información les sirva de ayuda para cumplir con este requisito legal, aprovechamos esta ocasión para saludarles muy atentamente y agradecerles su colaboración y confianza.
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