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NUEVA NORMATIVA E.HOGAR

NUEVA NORMATIVA E.HOGAR

A partir del 01 de octubre las empleadas de hogar cotizaran a desempleo y FOGASA


El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado

 El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.

NUEVOS TRAMOS DE COTIZACION 2023

 

Tramo

Retribución mensual (Incluida P. Extra)

BCC

Euro/mes Desde

Euro/mes Hasta

1

0

269

250

2

269,01

418

357

3

418,01

568

493

4

568,01

718

643

5

718,01

869

794

6

869,01

1017

943

7

1017,01

1166,69

1166,7

8

Desde 1166,7

Salario


 

La forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado

 

Dicha información deberá comprender:

a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

c) El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

 

EXTINCIÓN CONTRATO

La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.

Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

d) Desaparece el despido por desistimiento.

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